Requisitos ITSE para Establecimientos de riesgo Alto y muy Alto

1. CROQUIS DE UBICACIÓN

Elaborar por el administrado, debe consignar la ubicación del establecimiento objeto de inspección, indicando la calle, avenida, pasaje o jirón con numeración exacta e indicar como referencia alguna avenida principal, edificación o establecimiento conocido que oriente su ubicación si fuese necesario.

2. PLANO DE ARQUITECTURA DE LA DISTRIBUCIÓN EXISTENTE Y DETALLE DE CÁLCULO DE AFORO.

Debe incluir la(s) planta(s) física (s) del establecimiento, distribución de ambientes, uso, nombres y disposición del mobiliario, ancho de puertas, pasajes, pasillos y escaleras; con cotas y textos legibles de los ambientes y de las áreas de seguridad o refugios como patios, jardines, entre otros; niveles de piso y techo terminado, incluye cuadro de áreas; indicando el área de terreno, área libre, área techada y ocupada por piso y total de establecimiento. Debe ser elaborado a escala que permita su lectura y fácil interpretación, se recomienda escalas 1/50, 1/100,1/200. Debe contener el cálculo de aforo. El plano y cálculo del aforo deben estar firmados por arquitecto colegiado y habilitado.

3. PLANO DE DISTRIBUCIÓN DE TABLEROS ELÉCTRIGOS, DIAGRAMAS UNIFILARES Y CUADRO DE CARGAS.

El plano debe consignar la ubicación de los tableros eléctricos, de los pozos a tierra identificándose cada uno de ellos, los diagramas unifilares de los tableros eléctricos y el cuadro de cargas. Debe estar firmado por ingeniero electricista o mecánico electricista colegiado y habilitado

4. CERTIFICADO VIGENTE DE MEDICIÓN DE RESISTENCIA DEL SISTEMA DE PUESTA A TIERRA.

De conformidad con el código nacional de electricidad, el valor de la medición de resistencia del sistema de puesta a tierra no debe exceder los 25 ohmios. El certificado de dicha medición debe encontrarse vigente, deberá realizarse anualmente y estar firmado por un ingeniero electricista o mecánico electricista; colegiado y habilitado.

5. PLAN DE SEGURIDAD DEL ESTABLECIMIENTO OBJETO DE INSPECCION

Instrumento de gestión que contiene procedimientos específicos destinados a planificar, preparar y organizar las acciones a ser adoptadas frente a una emergencia en el establecimiento con la finalidad de controlar y reducir los posibles daños a las personas y su patrimonio. Incluye directivas, planos de señalización y rutas de evacuación, cálculo del tiempo de evacuación, organización de un comité de seguridad y brigadas, sus funciones, cronogramas de capacitación y entrenamiento del personal, declaración jurada de capacitación y entrenamiento del personal en primeros auxilios, uso de-extintores y sistemas de protección contra incendios a base de agua de ser el caso, en procedimientos de evacuación y otros necesarios en función a los riesgos existentes en el local. El plan debe contener una descripción de los equipos e instalaciones de seguridad que cuenta el establecimiento y su cronograma de mantenimiento. Debe estar firmado en todas sus hojas por el propietario, conductor o administrador y el jefe de seguridad o persona responsable de la seguridad del establecimiento.

Los planos de señalización y rutas de evacuación contienen la siguiente información: rutas de escape e indicación de salida, ubicación de luces de emergencia, extintores, gabinetes, contra incendio y elementos de detección, señalización y zonas de seguridad, deben estar firmados por arquitecto colegiado y habilitado.

6. MEMORIA O PROTOCOLOS DE PRUEBAS DE OPERATIVIDAD Y/O MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS.

Los equipos de seguridad y protección contra incendios, corresponden a los extintores, luces de emergencia, sistemas de detección y alarma de incendios, sistemas de agua contra incendio, gabinetes, rociadores en caso corresponda por uso, antigüedad, tipo y riesgo de edificación, sistema de administración de humos, sistema de presurización de escaleras, puertas cortafuego y sus accesorios, sistema de teléfonos de bomberos entre otros de acuerdo a las exigencias establecidos en Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).

Los profesionales colegiados y habilitados, responsables de la elaboración y firma son: ingeniero especializado en seguridad y protección contra incendios, ingeniero industrial, ingeniero mecánico, Ingeniero die higiene y seguridad industrial, ingeniero sanitario, ingeniero electricista, ingeniero mecánico electricista, ingeniero electrónico y profesiones similares, o empresa califica, según RNE normas técnicas peruanas (NTP) y otras normas aplicables sobre la materia.

Las memorias o protocolos deben cumplir con lo siguiente:

6.1. Memoria del sistema de detección y alarma de incendios:

Debe sustentar la cantidad y ubicación de detectores del sistema de detección y alarma de incendios centralizada con que cuenta el establecimiento, incluye el protocolo de prueba de operatividad y/o mantenimiento del sistema. Se debe considerar lo señalado en el Art. 52 al 65 de la Norma A.130 del RNE, la inspección, prueba y mantenimiento según Cap. 14 de la NFPA 72.

6.2. Memoria de los extintores:

Debe sustentar la cantidad, ubicación y tipo de extintores instalados en el establecimiento, incluye los protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los extintores. Considerar lo señalado en Art. 163 al 165 de la Norma A. 130 RNE y NTP 350.043-1.

6.3. Protocolo de pruebas de operatividad y/o mantenimiento del sistema de rociadores.

Su elaboración según literal a) del Art. 102 de la Norma A. 130 del RNE: la inspección, prueba y mantenimiento según estándar NFPA 25, según Art. 27.1 de la NFPA 13.

6.4. Protocolo de pruebas de operalividad y/o mantenimiento del sistema de rociadores especiales tipo spray:

Su elaboración según literal b) del Art. 102 Norma A.130 del RNE: la inspección, prueba y mantenimiento según estándar NFPA 25 según Art. 11.1.1 Cap. 11 de NFPA 15.

6.5. Protocolo de pruebas de operatividad y/o mantenimiento del sistema de redes principales de protección contra incendios enterrados (en caso de fábricas, almacenes, otros):

Su elaboración según literal c) del Art. 102 de la Norma A.130 RNE: la inspección, prueba y mantenimiento según estándar NFPA 25, según Art. 14.1 de la NFPA 24.

6.6. Protocolo de pruebas de operatividad y/o mantenimiento del sistema de montantes y gabinetes de agua contra

Su elaboración según literal h) del Art. 102 de la Norma A. 130 del RNE: la inspección, prueba y mantenimiento según estándar NFPA 25 según Art. 13.1 de la NFPA 14.

6.7. Protocolo de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de las bombas de agua contra incendios:

Su elaboración según Art. 152 Norma A.130 RNE; la inspección, prueba y mantenimiento según estándar NFPA 25,según Art. 14.4 de la NFPA 20. Incluyen las pruebas de presión hidrostática.

6.8. Protocolo de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de las Luces de emergencia:

Su elaboración según la sección 010-010 (3) del código Nacional de Electricidad – Normas de Utilización.Mantenimiento según manual de fabricante

6.9. Protocolo de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de puertas cortafuego y sus dispositivos (marcos, bisagras, cierrapuertas, manija cerradura o barra antipático):

Su certificación para uso cortafuego según Art. 10 y 11 de la Norma A.130 del RNE. Mantenimiento según manual de fabricante

6.10. Protocolo de pruebas de operatividad y/o mantenimiento del sistema de administración de humos:

Su elaboración según literal b del Art. 94 de la Norma A.130 del RNE: la inspección, prueba y mantenimiento según Capítulo 8 del estándar NFPA 92 según lo establecido en la guía NFPA 92.

6.11. Protocolo de pruebas de operatividad y/o mantenimiento del sistema de presurización de escaleras de Evacuación:

su elaboración según lo aplicado para la administración de humos. Sub Capitulo IV Requisitos de los Sistemas de Presurización de Escaleras Norma A.130 del RNE. La inspección, prueba y mantenimiento según Art. 7.3 del Capítulo 4.6 y Capítulo 8 de la NFPA 92.

6.12. Protocolo de pruebas de operatividad y/o mantenimiento del sistema mecánico de extracción de monóxido de carbono:

Su elaboración según el Art. 69 de la Norma A.010 del RNE.

6.13. Protocolo de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de teléfono de emergencia en ascensor:

Su elaboración según literales c) y d) del Art. 30 de la Norma A.010 del RNE y Art. 19 de la Norma A.130 del RNE.

6.14. Protocolo de pruebas de operatividad y/o mantenimiento del teléfono de bomberos:

Según la NFPA 72.

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