Reducción de Aforo COVID-19

Consiste en brindar asesoría a las empresas, locales o establecimientos comerciales que para la REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS bajo el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM tienen que reajustar o reducir el aforo indicado en su Certificado ITSE actual y Licencia de Funcionamiento, para las medidas de fiscalización y control municipal correspondiente.

Así mismo esta documentación se anexará a el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

Nuestra labor:

  • Como especialistas es analizar y aprovechar al máximo el espacio según los objetivos ante la emergencia sanitaria COVID19.
  • Redistribución de mobiliario, análisis del coeficiente y cálculo de aforo actualizado en beneficio del administrado.

Multa o sanción administrativa: Por no cumplir con el aforo máximo permitido que será del 50% del señalado en el Certificado ITSE.

  1. Multa en proporción a la UIT VIGENTE : 0.30
  2. Medida Correctiva : Clausura Temporal
  3. Gradualidad : Grave
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