Cambio de Norma en materia de Certificado de Inspeccion Tecnica-ITSE-Renovación-Defensa Civil
Cada vez que se produce un siniestro, se endurece la legislación en materia de licencias de funcionamiento. El último ejemplo es lo ocurrido a propósito del lamentable incendio en Las Malvinas, en el que fallecieron dos personas. El Gobierno reaccionó modificando la Ley de Licencia de Funcionamiento, estableciendo que los Certificados de ITSE tienen una vigencia determinada. Es decir, los Certificados de ITSE deben renovarse.
Para desarrollar actividades económicas en un inmueble, se debe contar con una licencia de funcionamiento. A modo de ejemplo, para abrir una oficina y brindar servicios, para tener un restaurante o para poner una tienda en un centro comercial, hay que tener la autorización municipal respectiva. El otorgamiento de este permiso (licencia de funcionamiento) está sujeto a la evaluación de las condiciones de seguridad de la edificación donde se prestarán las actividades económicas.
Cuales son las condiciones de seguridad para inspección técnica de seguridad en edificaciones ITSE en el comercio.
Las condiciones de seguridad son verificadas a través de una inspección denominada “inspección técnica de seguridad en edificaciones” o simplemente “ITSE”. Finalizada dicha diligencia, se expide el informe favorable correspondiente, de ser el caso; y, luego de ello, se emite el Certificado de ITSE. Recién con el Certificado de ITSE se puede solicitar a la municipalidad la licencia de funcionamiento, salvo los casos en que el área del establecimiento sea menor a 100 m2.
Cambio de Certificado en vigencia indeterminada Lima Metropolitana y provincial.
El Certificado de ITSE tenía una vigencia indeterminada. Esto ha sido cambiado luego del incendio en Las Malvinas. En efecto, el 27 de julio de 2017 se publicó la Ley Nº 30619 por la que se establece que los Certificados de ITSE tendrán una vigencia de 2 años. En tal sentido, en adelante los Certificados de ITSE tendrán una vigencia determinada.
La aplicación de la Ley Nº 30619 tiene algunos inconvenientes. No queda la menor duda que los nuevos Certificados de ITSE que se emitan tendrán una vigencia de dos años. Pero qué sucede con los antiguos Certificados de ITSE, que eran indefinidos: ¿tienen vencimiento, se entiende que han vencido a partir de la vigencia de la Ley Nº 20619 o vencerán en dos años luego de la vigencia de la norma?
Las normas se aplican de manera inmediata, retroactiva y ultraactiva. Estas tres formas de aplicación normativa se determinan teniendo en cuenta dos parámetros: la fecha de entrada en vigencia de la norma y la fecha de su expulsión del ordenamiento jurídico. La primera fecha la establece la publicación de la norma, ya que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo que la propia norma diga algo diferente o que una sentencia así lo disponga.
Teoría de los hechos cumplidos en locales comerciales–ITSE
La aplicación inmediata significa que las normas se aplican inclusive a las consecuencias de las relaciones y situaciones existentes. Esta necesidad de “aplicar inmediatamente” las normas se origina en la llamada “teoría de los hechos cumplidos”, según la cual a cada hecho se le debe aplicar la norma vigente en su momento. La aplicación ultractiva consiste en que la norma se aplica inclusive después de que ha sido derogada por una posterior. Finalmente, la aplicación retroactiva supone que las normas no pueden ser aplicadas a las situaciones jurídicas existentes antes de su entrada en vigencia, salvo en materia penal, cuando la nueva norma es favorable al reo.
El ordenamiento jurídico peruano sigue la teoría de los hechos cumplidos (aplicación inmediata). Sin embargo, excepcionalmente las normas pueden aplicarse a situaciones presentadas antes de su entrada en vigencia (aplicación retroactiva), cuando son de carácter penal y favorecen al reo. También excepcionalmente, las normas pueden establecer que son
aplicables después de ser derogadas (aplicación ultractiva).
La Ley Nº 30619 entró en vigencia al día siguiente de su publicación (28 de julio de 2017) y es de aplicación inmediata. Por tanto, los Certificados de ITSE que se emitan a partir del 28 de julio de 2017 tendrán vigencia de 2 años.
La Ley Nº 30619 también se aplica a los Certificados de ITSE que se encontraban en trámite cuando entró en vigencia la norma. Es decir, se aplica a aquellos procedimientos que se iniciaron bajo la vigencia de la norma anterior pero que seguían en trámite al 28 de julio de 2017 (fecha en que entró en vigencia la Ley Nº 30619). Y es que en estos casos la expedición del Certificado de ITSE está sujeta a lo dispuesto por la Ley Nº 30619 (que establece que tendrán una vigencia de dos años).
¿Qué sucede con los Certificados de ITSE emitidos con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 30619 y que tienen una vigencia indeterminada? No pueden mantener su vigencia indefinida, porque ello significaría que la legislación anterior -según la cual los certificados de ITSE tenían una vigencia indefinida- tendría una aplicación ultractiva, lo que no dice la Ley Nº 30619. Estos certificados tienen que tener un plazo de vigencia de dos años, pero ¿desde cuando corre dicho plazo? El plazo no puede computarse desde que dichos certificados fueron emitidos, porque ello llevaría a una aplicación retroactiva de la norma. Imaginemos el caso de un Certificado de ITSE emitido en el año 2014. Si el plazo de dos años se contara desde la expedición del certificado, ya habría vencido. Esto es insostenible. La sola vigencia de la Ley Nº 30619 no hace caducar los permisos vigentes.
Efectos retroactivos en Certificados de Defensa Civil -Lima-Provincias-Locales Comercio
Para lograr una aplicación inmediata de la Ley Nº 30619, que no tenga efectos retroactivos ni ultractivos sobre los certificados ya emitidos, el plazo de dos años debe computarse a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30619 (y no desde la fecha de expedición del certificado).
Esto quiere decir que los Certificados de ITSE emitidos con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 30619, vencerán en todos los casos el 28 de julio de 2019.
Revocatoria Licencia de funcionamiento Empresas Comerciales.
Si tiene un Certificado de ITSE emitido con anterioridad a la entrada en vigencia la Ley Nº 30619, no se olvide de renovarlo el 28 de julio de 2019. Tampoco se olvide de renovar los certificados que se emitan de ahora en adelante. Si no lo hace, le pueden revocar su licencia de funcionamiento.