Es importante porque:
• Permite la realización de actividades económicas, legalmente permitidas, conforme a la planificación urbana y bajo condiciones de seguridad.
• Permite acreditar la formalidad de su negocio, ante entidades públicas y privadas, favoreciendo su acceso al mercado.
• Garantiza el libre desarrollo de la actividad económica autorizada por la municipalidad.
Preguntas Frecuentes
Las Municipalidades son competentes para otorgar la licencia de funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios profesionales. Asimismo, controlan el funcionamiento de los locales de acuerdo con la actividad autorizada en las licencias.
Están obligados a obtener la licencia de funcionamiento, las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades. Artículos 4 °.- Sujetos obligados, de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Ley No. 28976.
La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante, con vigencia de 1 año. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades.
Evalúa los siguientes aspectos:
• Zonificación: conjunto de normas técnicas que regulan el uso del suelo
• Compatibilidad de uso: se verifica si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente.
• Condiciones de seguridad en Edificaciones, cuando dicha evaluación constituya.
Sí es necesario contar con el número de Registro Único de Contribuyente (RUC), por cuanto es un requisito establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Sí puede hacerlo, siempre que cuente con el número de RUC respectivo y su Carné de Extranjería se encuentre vigente.
La licencia de funcionamiento del local deberá ser tramitada por la persona o razón social que conducirá el local, sea este propietario o inquilino.
Para obtener una licencia de funcionamiento, el edificio, galería o centro comercial deberá contar con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (Certificado de Áreas comunes) por la totalidad de la instalación y las áreas comunes. Así lo indica el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM. Además, la obtención de la licencia estará sujeta a la compatibilidad de uso del suelo.
Si, es obligatorio tramitar otra licencia de funcionamiento en la nueva jurisdicción del distrito donde pretende abrir un nuevo negocio con el mismo giro. La licencia otorgada es sólo válida para la jurisdicción donde se otorga y por el establecimiento por el cual se ha solicitado.
No, el pago que realiza es por el derecho de trámite del procedimiento para la obtención de Licencia de funcionamiento, que puede ser procedente o improcedente, de conformidad con el Texto Único Ordenado de Procedimiento Administrativo TUPA y la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
No puede funcionar, sólo podrá hacerlo obtenida la licencia de Funcionamiento respectiva, ya que se trata de un trámite de evaluación previa con silencio administrativo positivo, sin perjuicio de las sanciones legales que corresponden.
No, el certificado de ITSE (Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones) únicamente será requisito en los casos en que de acuerdo a la normativa corresponda una ITSE según la matriz de riesgos.
Sí, es necesario declarar que se cuenta con estacionamientos, aún cuando los trabajadores del local no cuentan con vehículos, la cual se calcula teniendo en cuenta las normas vigentes aplicables. A fin de evitar molestias al vecindario con el estacionamiento de vehículos en la vía pública, ya sea de los clientes o visitantes del local.
No, porque la Licencia de Funcionamiento es personal e intransferible y la nueva licencia estará sujeta al cumplimiento de las normas técnicas del uso del suelo y de defensa civil en los casos que corresponda.
No, porque la Licencia de Funcionamiento es personal e intransferible. Deberá de solicitar una nueva licencia y su obtención estará sujeta a la compatibilidad de uso del suelo vigente.
Sí, cada vez que el local sea tomado por un nuevo inquilino éste debe tramitar la licencia de funcionamiento. Previamente, deberá de comunicar el cese de actividades para dejar sin efecto la Licencia anterior.
Sí, es necesario que el local se encuentre acondicionado antes de solicitar la licencia, por cuanto se realizará la inspección ocular tanto comercial como de defensa civil en los casos que amerite.
La factibilidad del otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento no dependerá de las características comerciales del entorno, sino de la zonificación vigente del predio. Puede darse el caso que los locales comerciales vecinos cuenten con licencias de funcionamiento antiguas y se mantengan en funcionamiento por los derechos adquiridos antes del cambio de zonificación actual.
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos:
a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada, que incluya:
1.- Número de RUC y DNI o carné de extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.
2.- DNI o carné de extranjería del Representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
b) Copia de vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Edificación, según corresponda.
d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
1. Copia simple de título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
2. Informar sobre el número de Estacionamientos de acuerdo con la normativa vigente, en la declaración jurada.
3. Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que, conforme a ley, la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
4. Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa a que hace referencia el artículo 15 de esta Ley.
Los mercados de abastos y galerías comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán obtener un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (Certificado de Áreas Comunes). A los módulos o stands les será exigible una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. La municipalidad podrá disponer la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands en caso de que incurran en infracciones administrativas.
El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como aquellas autorizaciones a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley. Dicho procedimiento es de aprobación automática. La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la municipalidad.